Todos los Socios CAO con cuota al día acceden sin cargo al seguro de praxis médica que ofrece Seguros Médicos, con cobertura durante los 3 años de prescripción de la acción de responsabilidad por un monto de 15 millones de pesos, sin franquicia a cargo del asegurado, e incluyendo íntegramente los gastos causídicos, con la cobertura jurídica, civil y penal de los abogados.
Los socios pueden ampliar el monto de la cobertura a 20 y 25 millones de pesos con aranceles menores a los que abonarían si contrataran el servicio por fuera del convenio CAO.
Contratación de la ampliación del monto asegurado en la póliza de Seguros Medicos S.A. por el seguro de praxis médica del CAO.
La ampliación del seguro de praxis médica es exclusiva para socios que abonen su cuota social y la ampliación con débito automático mensual con tarjeta de crédito American Express, Mastercard o Visa. Si usted tiene dos rechazos consecutivos del pago de su cuota social y del pago de la ampliación, se dará de baja su ampliación de póliza. La cobertura con la ampliación solicitada tiene vigencia a partir del día 1 del mes siguiente. El Certificado de cobertura estará disponible para descargar en "XXXXXX" 10 días después que se dio de alta la ampliación. Esta póliza tiene base de cobertura Claims Made, que, a diferencia de la base ocurrencia, exige que el hecho imputado como mala praxis ocurra durante la vigencia del contrato y que su denuncia se formule dentro de los 3 años siguientes. Como el plazo se cuenta desde que el denunciante conoce el daño, un reclamo muy tardío puede quedar sin cobertura. Cuenta con cobertura de director o jefe de equipo, dos reposiciones de suma asegurada, certificado de cobertura para cada profesional del grupo; asistencia ante allanamientos y secuestros de historias clínicas, asesoramiento legal 24 horas, cobertura de buen samaritano (país y exterior), cobertura contractual y extracontractual, defensa civil y penal, gastos de pericias; exención de pago por maternidad (máximo 3 cuotas), cobertura por HIV y hepatitis, y de investigación clínica y congresos en el exterior. Ante pluralidad de coberturas, el profesional debe denunciar a los aseguradores la existencia de otro contrato que cubra el mismo interés, riesgo y lapso, bajo pena de caducidad de los derechos del asegurado (art. 67 de la Ley de Seguros). Efectuada la denuncia, salvo pacto en contrario, los aseguradores participarán proporcionalmente del monto de la condena.
Seguro Praxis - Ampliación de cobertura.